Política de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC y FT). Diligencia debida y Diligencia reforzada (KYC)
El blanqueo de capitales consiste en esconder una fuente ilegal de fondos, convirtiéndola en dinero en efectivo o inversiones aparentemente legítimas.
Disposiciones de Carácter General
Esta Política contra el blanqueo de capitales ("Política PBC y FT", de aquí en adelante) describe los procedimientos y mecanismos que utiliza NÚCLEO para prevenir y detectar estas prácticas. Como parte esencial de esta política NÚCLEO dedica su mayor atención a:
No establecer relaciones comerciales con criminales y/o terroristas.
No procesar transacciones que provengan de actividades criminales y/o terroristas.
No facilitar ninguna transacción relacionada con actividades criminales y/o terroristas.
Procedimientos de verificación
NÚCLEO establecerá sus propios procedimientos para determinar el cumplimiento de los estándares de la PBC y FT y la política de Diligencia debida (KYC, Know Your Customer).
Los Clientes de NÚCLEO completan un procedimiento de verificación (deben proporcionar un documento de identificación emitido por un estado: Pasaporte o DNI). NÚCLEO se reserva el derecho a usar la información de identificación de los Clientes con el propósito de adherirse a la Política de PBC y FT. La información es procesada y almacenada de forma estricta y de acuerdo con la Política de Privacidad de NÚCLEO.
NÚCLEO también puede solicitar un segundo documento de identidad al Cliente: un extracto bancario o recibo (de agua, luz, teléfono, etc.) con una antigüedad menor a 3 meses y que incluya el nombre completo del Cliente y la dirección actual.
NÚCLEO verificará la autenticidad de los documentos y la información proporcionada por los Clientes y se reserva el derecho a solicitar información adicional a los Clientes que han sido identificados como peligrosos o sospechosos.
Si se ha modificado la información de identificación del Cliente o si su actividad resulta sospechosa, NÚCLEO tiene derecho a solicitar documentos actualizados al Cliente, incluso si estos han sido autentificados en el pasado.
Encargado de Cumplimiento Política AML - KYC
El Agente para el Cumplimiento de la Política contra el blanqueo de capitales es un empleado de NÚCLEO responsable de asegurar el cumplimiento de la Política de PBC y FT y de Diligencia debida y de Diligencia reforzada, como:
Recogida de información de identidad de los Clientes.
Actualización y seguimiento de políticas y procedimientos internos para crear, revisar, enviar y almacenar todos los informes necesarios de acuerdo con las leyes y regulaciones existentes.
Monitorización y seguimiento de transacciones para efectuar un análisis de cualquier desviación importante dentro de las actividades normales de los Clientes.
Creación de un sistema de gestión de registros para almacenar y recuperar documentos, archivos, formularios y registros.
Análisis de forma regular de las valoraciones de riesgo.
El encargado de Cumplimiento de las Políticas de PBC y FT y de Diligencia debida y de Diligencia reforzada tiene derecho a trabajar junto a las agencias y entidades que se ocupan de la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otras actividades ilegales.
Monitorización de Transacciones
La monitorización de las transacciones del Cliente y el análisis de los datos obtenidos, constituye una herramienta que permite valorar el nivel de riesgo de las mismas y detectar las transacciones sospechosas. Ante cualquier sospecha de blanqueo de dinero, NÚCLEO monitorizará todas las transacciones del cliente correspondiente y se reservará el derecho a:
Denunciar transacciones sospechosas a los medios pertinentes.
Solicitar al Cliente que proporcione información y documentos adicionales.
Suspender o cerrar la Cuenta de Cliente.
La lista anterior no es exhaustiva. El encargado del Cumplimiento de las Políticas de PBC y FT, así como de la Diligencia debida y la Diligencia reforzada, monitorea las transacciones de los Clientes a diario para determinar cuáles se tratan como sospechosas y se denuncian.
Retención de registros e informes de la información
Como parte de nuestro programa de PBC y FT, mantenemos documentación relevante sobre la identidad del cliente y la transmisión de fondos que realiza de forma electrónica. El período de retención de los registros se actualiza de acuerdo con lo que se indique en la normativa vigente. El plazo establecido actualmente, para la retención de dichos registros, es de diez años. El archivo debe completarse de manera que esté disponible para todos los empleados que deban tener acceso al cliente en cuestión.
Responderemos a solicitudes escritas, motivadas y legalmente vinculantes, emitidas y motivadas por las autoridades oficiales dentro del marco legal con respecto a las cuentas y transacciones, buscando en nuestros registros para determinar si mantenemos o hemos mantenido alguna información, o hemos realizado alguna transacción con cada persona, Entidad u organización adecuadamente definida y nombrada en la solicitud.
Si no se encuentra información, daremos la respuesta relevante, mantendremos la documentación sobre la búsqueda realizada y llevaremos un registro del nombre de la persona física o empresa en la solicitud de nuestros procedimientos basados en el riesgo.
Identificación del cliente y fuente de fondos
Almacenamos cierta información de identificación de cada uno de nuestros clientes antes de que el mismo realice cualquier operación:
Para personas físicas
Nombre y cualquier otro nombre utilizado.
DNI, Número de pasaporte o Tarjeta de identidad nacional, o tarjeta de residencia u otro número de identificación o Número de licencia de conducir.
Información de residencia (dirección y / o número de cliente de la empresa de servicios públicos, datos, etc.).
Verificación Biométrica.
Otra información adicional del cliente si es necesaria para cumplir con los requisitos del enfoque basado en el riesgo.
Para empresas o entidades jurídicas
Nombre de la Empresa.
Información del lugar principal de actividad.
Información del contacto.
Datos de incorporación (número en el registro correspondiente, fecha de incorporación, etc.).
Detalles de pago y / o datos bancarios.
Información relevante del lugar de residencia (datos de dirección o datos de clientes de servicios públicos).
Datos de las personas autorizadas para operar en nombre de la empresa y los detalles de la autorización.
Verificación Biométrica del Administrador y/o Administradores de la entidad.
Otra información adicional del cliente si es necesaria para cumplir con los requisitos de nuestro enfoque basado en el riesgo.
Aplicaremos medidas relevantes basadas en el riesgo para verificar la identidad de cada cliente y mantener los registros necesarios
Valoración del riesgo
De acuerdo con los requisitos internacionales, NÚCLEO aplica un enfoque basado en el riesgo para combatir acciones constitutivas de delito. Por tanto, las medidas destinadas a prevenir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo son proporcionales a los riesgos identificados, permitiendo que los recursos se destinen eficazmente. Los recursos se usan en base a la prioridad; cuanto mayor riesgo, mayor atención.